Free Website | credit report | credit cards | BlueHost Review  

INTRODUCCIÓN.

Los siguientes lineamientos de bioseguridad están dirigidos a la protección del personal de la Unidad de Medicina Nuclear del Hospital Santo Tomás que maneja material radiactivo, a la protección del personal administrativo, de los pacientes, de las personas que acuden a las instalaciones de Medicina Nuclear y a la protección del medio ambiente.

  1. LEYES NACIONALES.

Gran parte de las normas de bioseguridad en Medicina Nuclear están establecidas en el documento Normas Básicas de Protección Radiológica No. 110. (NBPR). El Ministerio de Salud por medio de la resolución No. 27 del 24 de octubre de 1995 resuelve: Artículo único: Adoptar las Normas Básicas de Protección Radiológica No. 110. (NBPR) como documento oficial a nivel nacional en esta materia.

Capitulo I.

Sección Ia.

Objetivo y Finalidad.

Artículo 1. El objetivo de las Normas Básicas de Protección Radiológica (NBPR) es prescribir requisitos a las personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar prácticas que causan exposición a la radiación, o a intervenir con el fin de reducir exposiciones existentes; tales personas son las principales responsables de la aplicación de las NBPR. En cambio la responsabilidad de hacerlas cumplir incumbe al Ministerio de Salud (MS) como autoridad competente.

Artículo 135. En el caso de la Medicina Nuclear, los titulares registrados y los titulares licenciados deberan cuidar de que:

  1. Los facultativos médicos que prescriban o realicen las aplicaciones con radionucleidos con fines diagnósticos velen que la exposición de los pacientes sea la mínima necesaria para conseguir el objetivo de diagnóstico perseguido.
  2. El facultativo médico, el tecnólogo u otro personal se esfuerce por conseguir la mínima exposición de los pacientes compatible con una calidad aceptable de las imágenes.
  3. Se evite, a no ser que haya poderosas razones clínicas, la administración de radionucleidos con fines diagnósticos o radioterapéuticos a las mujeres embarzadas o que posiblemente estén embarazadas.
  4. Se recomienda a las madres en periodo de lactancia la suspensión del amamantamiento hasta que el radiofármaco ya no sea secretado en una cantidad que se estime cause al lactante una dosis efectiva inaceptable.
  5. Solo se proceda a administrar radionucleidos con fines diagnósticos a los niños si existe una poderosa indicación clínica y se vele por que la actividad administrada se reduzca con arreglo al peso corporal, a la superficie corporal o a criterios apropiados.

Sección 2a

Condiciones de Servicio.

Mujeres Embarazadas.

Artículo 81. Una trabajadora que confirme su estado de embarazo debe notificarlo al titular registrado o titular licenciado para que se modifiquen sus condiciones del trabajo si es necesario. La notificación de embarazo no se deberá considerar una razón para separar a la interesada del trabajo, pero el titular registrado o el titular licenciado deberá adoptar las condiciones de trabajo de una trabajadora que haya notificado su embarazo, en lo que atañe a la exposición ocupacional, a fin de proporcionar al embrión o al feto el mismo nivel general de protección que se prescribe para los miembros del público.

Sección 3a

Clasificación de las Zonas.

  1. Zonas Controladas.
  2. Se define una zona controlada toda zona en la que se prescriben o pudieran prescribirse medidas protectoras o disposiciones de seguridad específicas para:

    a.- controlar las exposiciones normales o impedir la dispersión de la contaminación en condiciones normales de trabajo.

    b.- prevenir las exposiciones potenciales o limitar su magnitud.

  3. Zonas Supervisadas.

Se define como una zona supervisada toda zona que no hay sido definida como una zona controlada pero en la que sea preciso mantener bajo examen las condiciones de exposición ocupacional, aunque normalmente no sean necesarias medidas de protección ni disposiciones de seguridad específicas.

 

 

 

Capitulo VI

Exposición al público.

Sección 2a

Control de los Visitantes.

Los titulares registrados y los titulares licenciados deberan:

  1. PRECAUCIONES DE TRABAJO.

  1. Una copia de la Guía para los operadores de las radiaciones ionizantes debe estar a la disposición para todo el personal dentro de la Unidad de Medicina Nuclear.
  2. Use batas del laboratorio y los vestidos adecuados cuando esté manejando materiales radiactivos o esté trabajando en áreas catalogadas como áreas de trabajo con material radiactivo.
  3. Use guantes desechables cuando esté trabajando con materiales radiactivos o en áreas clasificadas como áreas de trabajo de materal radiactivo.
  4. No comer, beber, fumar ni maquillarse en áreas en las cuales se utiliza o se almacena materiales radiactivos.
  5. No almacene comidas en áreas en donde se utiliza o se almacena materiales radiactivos.
  6. Lavar las manos adecuadamente después de trabajar con material radiactivo.
  7. Utilice, almacene y transporte los materiales radiactivos en los contenedores adecuados.
  8. Deseche los materiales radiactivos en los contenedores asignados para tal fin, los cuales estarán claramente rotulados.
  9. No tire desechos no radiactivos en los contenedores asignados para los desechos radiactivos.
  10. Utilice siempre el dosímetro personal en las áreas en las cuales se utiliza o se almacena materiales radiactivos.
  11. Nunca utilice la boca para pipetear.
  1. ACCIDENTES.
  2. Ver Anexo correspondiente.

  3. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS

Ver Anexo correspondiente.

 

Volver al menú principal